Partes y Ámbito de Aplicación
Este acuerdo rige para todas las comunicaciones, documentos físicos, expedientes digitales, archivos electrónicos, mensajes de datos y cualquier información intercambiada entre:
Compromiso inquebrantable de reserva absoluta, secreto profesional y protección de datos personales conforme a la LOPDP y la legislación procesal ecuatoriana.
Toda la información procesal, documental, estratégica y los datos personales confiados a ABG. DIEGO QUIÑONEZ Y ASOCIADOS se encuentran protegidos bajo una doble barrera jurídica: el secreto profesional irrenunciable regulado por el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el deber de confidencialidad reforzada establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) de la República del Ecuador.
El presente Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos establece los términos vinculantes y salvaguardas legales bajo los cuales ABG. DIEGO QUIÑONEZ Y ASOCIADOS y sus clientes o usuarios administran la información confidencial, secretos estratégicos y datos personales compartidos durante consultas preliminares o la ejecución de servicios de patrocinio y defensa técnica legal en el Ecuador.
Este acuerdo rige para todas las comunicaciones, documentos físicos, expedientes digitales, archivos electrónicos, mensajes de datos y cualquier información intercambiada entre:
Este acuerdo se formula y ejecuta en rigurosa articulación con las disposiciones vigentes en el ordenamiento ecuatoriano:
Se considera "Información Confidencial" cualquier dato, elemento o conocimiento transmitido de forma verbal, escrita, visual, audiovisual o electrónica, que incluya:
Toda información confidencial que contenga datos personales queda sometida al régimen de confidencialidad reforzada previsto en los Artículos 10, 25 y 26 de la LOPDP:
En virtud de la naturaleza de la práctica jurídica y lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial:
El Abg. Diego Quiñonez y los integrantes de su estudio jurídico están legalmente obligados y amparados por el secreto profesional. Esta salvaguarda garantiza que ninguna información, confidencia o documento recibido en el contexto del ejercicio profesional puede ser divulgado a terceras personas ni utilizado en perjuicio de quien la confió.
Esta obligación se extiende con igual fuerza y vigor a todos los asociados, asistentes, pasantes, peritos técnicos y colaboradores que intervengan de forma directa o indirecta en la causa.
La firma asume formalmente los siguientes compromisos de custodia y sigilo:
De conformidad con el Artículo 40 de la LOPDP, el tratamiento y resguardo de la información confidencial se ejecutará bajo estrictas medidas de seguridad:
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este documento no serán exigibles respecto a información que:
En acatamiento a los Artículos 41 y 42 de la LOPDP, en el eventual caso de una vulneración o brecha de seguridad que afecte la confidencialidad o integridad de datos personales, la firma actuará con la máxima diligencia:
1. Contención Inmediata: Activación de medidas técnicas urgentes para frenar el incidente y mitigar cualquier riesgo residual.
2. Notificación a la Autoridad de Control: Comunicación del evento a la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) en los plazos previstos por la LOPDP y su Reglamento.
3. Comunicación al Titular: Notificación expedita al titular de los datos cuando la vulneración entrañe un riesgo significativo para sus derechos fundamentales, detallando las medidas correctivas adoptadas.
Al concluir la prestación de los servicios profesionales, o previa solicitud expresa y por escrito de la parte titular:
A diferencia de los contratos comerciales generales, el deber de secreto profesional y la confidencialidad de los datos personales sensibles no fenecen con la conclusión del patrocinio judicial ni con la terminación de la relación contractual.
La obligación de sigilo y reserva establecida en este Acuerdo permanecerá con carácter permanente, indefinido e irrevocable a lo largo del tiempo, salvaguardando el honor, la intimidad y la seguridad del cliente de forma perpetua.
Cualquier vulneración dolosa o culpable de las obligaciones de confidencialidad o del régimen de protección de datos personales facultará a la parte afectada para exigir las indemnizaciones de daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, civiles y las multas administrativas que pudiera imponer la Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador conforme al régimen sancionatorio de la LOPDP.
El presente Acuerdo de Confidencialidad se rige, interpreta y ejecuta bajo las leyes de la República del Ecuador.
Toda controversia que se suscite respecto a la interpretación, alcance o ejecución de este instrumento será sometida a la jurisdicción ordinaria de los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, Ecuador.
Para formalizar acuerdos de confidencialidad específicos o realizar consultas relacionadas con la custodia de información confidencial: