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RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD & LOPDP ECUADOR

Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos

Compromiso inquebrantable de reserva absoluta, secreto profesional y protección de datos personales conforme a la LOPDP y la legislación procesal ecuatoriana.

Última revisión: 25 de septiembre de 2026
Vigencia: Permanente e Indefinida
Marco: LOPDP & COFJ (Ecuador)

Blindaje Institucional: Secreto Profesional y Confidencialidad LOPDP

Toda la información procesal, documental, estratégica y los datos personales confiados a ABG. DIEGO QUIÑONEZ Y ASOCIADOS se encuentran protegidos bajo una doble barrera jurídica: el secreto profesional irrenunciable regulado por el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el deber de confidencialidad reforzada establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) de la República del Ecuador.

El presente Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos establece los términos vinculantes y salvaguardas legales bajo los cuales ABG. DIEGO QUIÑONEZ Y ASOCIADOS y sus clientes o usuarios administran la información confidencial, secretos estratégicos y datos personales compartidos durante consultas preliminares o la ejecución de servicios de patrocinio y defensa técnica legal en el Ecuador.

01

Partes y Ámbito de Aplicación

Este acuerdo rige para todas las comunicaciones, documentos físicos, expedientes digitales, archivos electrónicos, mensajes de datos y cualquier información intercambiada entre:

Parte Receptora y Custodio:El estudio jurídico ABG. DIEGO QUIÑONEZ Y ASOCIADOS, con sede en Guayaquil, Ecuador, así como su equipo de abogados litigantes, asociados, asistentes legales y peritos adscritos.
Parte Divulgadora o Titular:Cualquier persona natural o jurídica, cliente, potencial cliente o usuario que transmita información reservada o datos personales a la firma a través de canales web, mensajería digital o en sede presencial.
02

Marco Jurídico Ecuatoriano (LOPDP & COFJ)

Este acuerdo se formula y ejecuta en rigurosa articulación con las disposiciones vigentes en el ordenamiento ecuatoriano:

  • •Principio de Confidencialidad y Seguridad (Art. 10 y Art. 40 LOPDP): Exigencia legal ineludible de adoptar salvaguardas reforzadas para evitar la revelación, alteración o acceso ilegítimo a datos personales.
  • •Secreto Profesional (Art. 335 Código Orgánico de la Función Judicial): Deber y derecho sagrado del abogado de guardar reserva absoluta sobre los hechos e informaciones que conociere por razón de su ejercicio profesional.
  • •Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 66 núm. 21 CRE): Tutela de la correspondencia, mensajes de datos y archivos frente a interceptaciones o divulgaciones arbitrarias.
03

Definición de Información Confidencial

Se considera "Información Confidencial" cualquier dato, elemento o conocimiento transmitido de forma verbal, escrita, visual, audiovisual o electrónica, que incluya:

Materia Procesal y Penal:Hechos fácticos, declaraciones previas, indicios probatorios, informes periciales, estrategias de litigación oral y expedientes judiciales bajo reserva o indagación previa (Art. 584 COIP).
Secretos Comerciales y Corporativos:Estructuras societarias, acuerdos entre accionistas, estados financieros no públicos, políticas de compliance y modelos operativos de personas jurídicas.
Documentación Laboral y Familiar:Registros laborales, liquidaciones, historial disciplinario, convenios privados y asuntos inherentes al derecho de familia y tutela patrimonial.
Material y Dictámenes de la Firma:Memorandos de estrategia procesal, borradores de demandas, minutas y análisis jurídicos especializados elaborados a medida del cliente.
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Datos Personales con Reserva Reforzada (LOPDP)

Toda información confidencial que contenga datos personales queda sometida al régimen de confidencialidad reforzada previsto en los Artículos 10, 25 y 26 de la LOPDP:

  • Datos de infracciones penales y sanciones administrativas: Se someten a estricta reserva legal y solo son accesibles por el titular procesal y su defensa técnica debidamente acreditada.
  • Datos relativos a la intimidad, salud o condición familiar: Prohibición absoluta de divulgación a cualquier persona ajena al equipo de defensa técnica indispensable.
  • Prohibición de comercialización: Se prohíbe de manera expresa la cesión, venta, intercambio o uso de estos datos con fines comerciales, de marketing o prospección económica.
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Secreto Profesional Inviolable

En virtud de la naturaleza de la práctica jurídica y lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial:

El Abg. Diego Quiñonez y los integrantes de su estudio jurídico están legalmente obligados y amparados por el secreto profesional. Esta salvaguarda garantiza que ninguna información, confidencia o documento recibido en el contexto del ejercicio profesional puede ser divulgado a terceras personas ni utilizado en perjuicio de quien la confió.

Esta obligación se extiende con igual fuerza y vigor a todos los asociados, asistentes, pasantes, peritos técnicos y colaboradores que intervengan de forma directa o indirecta en la causa.

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Obligaciones de Custodia y Tratamiento

La firma asume formalmente los siguientes compromisos de custodia y sigilo:

Uso Estrictamente Profesional:Utilizar la información confidencial y los datos personales únicamente para la valoración jurídica, diseño de la teoría del caso y ejecución de la defensa en estrados judiciales o extrajudiciales.
No Divulgación a Terceros:No transferir, comunicar ni poner a disposición de personas no autorizadas ningún archivo, dato o antecedente confidencial sin el consentimiento previo, libre e inequívoco de la parte titular.
Principio de Necesidad de Conocer (Need to Know):Permitir el acceso a los datos únicamente a aquellos abogados y profesionales del equipo que requieran indispensablemente conocerlos para la sustanciación de la causa.
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Medidas de Seguridad de la Información (Art. 40 LOPDP)

De conformidad con el Artículo 40 de la LOPDP, el tratamiento y resguardo de la información confidencial se ejecutará bajo estrictas medidas de seguridad:

Cifrado de Comunicaciones:Uso de certificados SSL/TLS y canales digitales securizados para el intercambio de mensajes y archivos.
Custodia Física y Digital:Expedientes físicos almacenados bajo llave en las dependencias del estudio y archivos digitales en entornos encriptados con control de acceso por credenciales.
Respaldos Periódicos:Copias de seguridad protegidas para garantizar la disponibilidad y prevenir pérdidas fortuitas de información legal probatoria.
Auditoría Interna de Accesos:Monitoreo continuo de los registros de acceso a los sistemas documentales de la firma.
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Excepciones Legales y Requerimientos Judiciales

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este documento no serán exigibles respecto a información que:

  • ✓Sea o pase a ser de dominio público sin mediar negligencia, incumplimiento o culpa de la firma legal.
  • ✓Estuviera legítimamente en posesión de la firma antes de su revelación por la parte divulgadora, sin obligación de reserva previa.
  • ✓Sea requerida formalmente por un juez, tribunal o autoridad fiscal competente mediante orden judicial escrita y fundada, en cuyo caso la firma notificará previamente a la parte titular (siempre que la legislación procesal lo permita) e invocará las excepciones del secreto profesional amparadas por el COFJ.
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Protocolo ante Incidentes de Seguridad (LOPDP)

En acatamiento a los Artículos 41 y 42 de la LOPDP, en el eventual caso de una vulneración o brecha de seguridad que afecte la confidencialidad o integridad de datos personales, la firma actuará con la máxima diligencia:

1. Contención Inmediata: Activación de medidas técnicas urgentes para frenar el incidente y mitigar cualquier riesgo residual.

2. Notificación a la Autoridad de Control: Comunicación del evento a la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) en los plazos previstos por la LOPDP y su Reglamento.

3. Comunicación al Titular: Notificación expedita al titular de los datos cuando la vulneración entrañe un riesgo significativo para sus derechos fundamentales, detallando las medidas correctivas adoptadas.

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Devolución, Supresión Segura y Archivo

Al concluir la prestación de los servicios profesionales, o previa solicitud expresa y por escrito de la parte titular:

  • La firma procederá a la devolución de los documentos originales y soportes materiales facilitados por el cliente.
  • Se eliminarán las copias electrónicas de trabajo temporal que no estén sujetas a deber de custodia legal.
  • No obstante lo anterior, la firma conservará copia debidamente bloqueada del expediente durante los plazos de prescripción legalmente exigibles para la exigibilidad de responsabilidades civiles, procesales o tributarias en el Ecuador.
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Vigencia Permanente de la Confidencialidad

A diferencia de los contratos comerciales generales, el deber de secreto profesional y la confidencialidad de los datos personales sensibles no fenecen con la conclusión del patrocinio judicial ni con la terminación de la relación contractual.

La obligación de sigilo y reserva establecida en este Acuerdo permanecerá con carácter permanente, indefinido e irrevocable a lo largo del tiempo, salvaguardando el honor, la intimidad y la seguridad del cliente de forma perpetua.

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Responsabilidad y Sanciones

Cualquier vulneración dolosa o culpable de las obligaciones de confidencialidad o del régimen de protección de datos personales facultará a la parte afectada para exigir las indemnizaciones de daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, civiles y las multas administrativas que pudiera imponer la Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador conforme al régimen sancionatorio de la LOPDP.

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Legislación Aplicable y Jurisdicción

El presente Acuerdo de Confidencialidad se rige, interpreta y ejecuta bajo las leyes de la República del Ecuador.

Toda controversia que se suscite respecto a la interpretación, alcance o ejecución de este instrumento será sometida a la jurisdicción ordinaria de los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, Ecuador.

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Canales de Atención y Consultas

Para formalizar acuerdos de confidencialidad específicos o realizar consultas relacionadas con la custodia de información confidencial:

Estudio Jurídico:ABG. DIEGO QUIÑONEZ Y ASOCIADOS
Correo para Asuntos de Confidencialidad:diegoq1986@hotmail.com
Teléfono / WhatsApp Directo:+593 98 700 0742
La remisión de información a este despacho implica la aceptación y aplicación plena del presente régimen de confidencialidad y protección de datos bajo la legislación ecuatoriana.
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